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miércoles, 1 de octubre de 2008

DERECHOS DEL NIÑO

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna
ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición,
ya sea del propio niño o de su familia.
El niño gozará de una protección especial
y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual
y socialmente en forma saludable y normal,
así como en condiciones de libertad y dignidad.

El niño tiene derecho desde su nacimiento
a un nombre y a una nacionalidad.


El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.


El niño,
para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión.




El niño tiene derecho a recibir educación.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general
y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
su sentido de responsabilidad moral y social,
y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación.



El niño debe, en todas las circunstancias,

figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

El niño debe ser protegido

contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

El niño debe ser protegido contra las prácticas

que puedan fomentar la discriminación racial,

religiosa o de cualquier otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia,

amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal,

y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes

al servicio de sus semejantes.

El niño física o mentalmente impedido

o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento,

la educación y el cuidado especiales

que requiere su caso particular.

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