El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna
ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición,
ya sea del propio niño o de su familia.
y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual
y socialmente en forma saludable y normal,
así como en condiciones de libertad y dignidad.
El niño tiene derecho desde su nacimiento
a un nombre y a una nacionalidad.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
El niño,
para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión.
El niño tiene derecho a recibir educación.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general
y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
su sentido de responsabilidad moral y social,
y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación.
El niño debe, en todas las circunstancias,
figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
El niño debe ser protegido
contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
El niño debe ser protegido contra las prácticas
que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal,
y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes
al servicio de sus semejantes.
El niño física o mentalmente impedido
o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento,
la educación y el cuidado especiales
que requiere su caso particular.
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